1. Definición
y objetivos
En razón de sus objetivos primordiales, se puede decir que
las prestaciones son beneficios colaterales al salario por cuota diaria que una
empresa o patrón otorga a su personal, sean en especie o en dinero, para
coadyuvar a la satisfacción de sus necesidades de tipo económico, educativo o
sociocultural y recreativo, buscando atraer elementos idóneos para su ingreso a
la organización, retener a los ya existentes y motivarlos o desarrollarlos para
lograr su mejor desempeño, tendiente a mejorar la productividad de la empresa y
la calidad de vida del trabajador, aumentando con ello la estabilidad y
posibilidades de progreso de ambos.
El diseño y aplicación de prestaciones no es sencillo, y es
común encontrar que se pretenda estructurarlas con un perfeccionismo tal que
únicamente logra hacer compleja su aplicación.
Tampoco hay que olvidar por definición, que realmente no debe
aplicarse el calificativo de “injusta” a una empresa cuando no concede los
beneficios de alguna prestación total o parcial a una persona o grupo que no
reúna todos los requisitos, pues las prestaciones en sí, fuera de aquellas
estipuladas en la ley, no son obligatorias, sino son producto de un
otorgamiento voluntario de la empresa o patrón.
2. Clasificación por su forma
Estas son algunas de las prestaciones que se otorgan a los
trabajadores en los contratos colectivos o bien, a trabajadores de confianza.
A). En dinero:
Ø Aguinaldo
Ø Prima vacacional
Ø Premio de puntualidad
Ø Premio de asistencia
Ø Prima dominical
Ø Pago especial de tiempo extra
Ø Reparto de utilidades
B). En especie:
Ø Despensas
Ø Uniformes
Ø Automóvil
Ø Anteojos
Ø Servicio de transporte
C). En facilidades, actividades o servicios:
Ø Fondo de ahorro
Ø Seguro de vida
Ø Plan de retiro
Ø Plan de pensiones
Ø Servicio medico
Ø Comedor
Ø Educación
Ø Fomento al deporte
Las prestaciones generalmente se otorgan debido a:
1. Razones legales
2. Razones políticas o sindicales
3. recomendaciones oficiales o sectoriales
4. razones de utilidad real
1. Por Razones legales : se deben entender las estipulaciones existentes en la Ley Federal del Trabajo y en el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado (Apartados A y B del Art. 123 constitucional) que reglamentan la existencia de algunas prestaciones que no pueden ser eliminadas, sustituidas o soslayadas; tal es la situación del aguinaldo, prima vacacional, prima dominical y reparto de utilidades en su caso, cuyo pago es obligatorio y sólo pueden modificarse incrementándolas por arriba de lo prescrito en la ley.
2. Por razones políticas o sindicales: se refieren a aquellas que se aducen para evitar cierto malestar o insatisfacción de un grupo o sector del personal, o favorecer a una persona u organismo especifico y con las que se pretende solucionar supuestas faltas de equidad entre sectores, apoyar a un representante sindical, lograr un respaldo político, mejorar la imagen del director de la empresa, evitar o terminar un estado de huelga, etc. Cabe mencionar que en la mayoría de casos, la prestación concedida pudiera no tener un verdadero valor o utilidad para todos los trabajadores de una empresa y ser sólo el producto de una petición caprichosa de valor estimativo demasiado subjetivo antes que real.
3. Por recomendaciones oficiales o sectoriales las autoridades federales o locales pudieran sugerir u ordenar el otorgamiento de alguna nueva prestación o el incremento de las existentes y su efecto no necesariamente se limita a los servidores públicos o de las empresas paraestatales, ya que a veces la aplicación a los mismos puede influir de manera decisiva en empresas privadas, cuyos trabajadores exigen se les de el mismo tratamiento o algo superior al recibido por los obreros o empleados de una empresa paraestatal de la región, como ha acontecido con el aguinaldo pagado en dos partidas que se da a los empleados federales.
4. La utilidad real de una prestación, sin pretender con ello hacer a un lado su valor estimativo, debe medirse más en función del menor o mayor grado con que se cubren las necesidades reales del trabajador y de la empresa. Es en este campo donde los profesionales de Relaciones Industriales, requieren de una buena dosis de experiencia y de creatividad para la elección o diseño de prestaciones a aplicar, con base en los beneficios presentes y futuros que se lograrán.
3. Clasificación por Ley
A) Prestaciones que otorga la Ley Federal del Trabajo:
Jornada de trabajo (Art. 61)
Descanso de media hora durante la jornada de trabajo (Art.
63)
Pago de horas extras (67)
Pago de prolongación de tiempo extraordinario (68)
Un día de descanso a la semana (69)
Ocho días de descanso obligatorio al año (74)
Vacaciones (76 al 81)
Aguinaldo (87)
Indemnización (89)
Participación de utilidades (117 a 131)
Becas (132 fracción XIV)
Capacitación y adiestramiento (132 fracción XV)
Medicina profiláctica (132 fracción XIX)
Fomento de actividades culturales y deportivas (132 fracción
XXV)
Ayuda para pago de renta (150y 151)
Prima de antigüedad (162)
Protección especial a las trabajadoras en los períodos pre y
post natal.
Protección especial a los trabajadores menores de edad (173 a
180)
Servicio médico de la empresa (504)
B) Prestaciones que otorga la Ley del IMSS:
Para la participación de las prestaciones del IMSS, las
personas que las reciben se dividen en:
Asegurado: que es el trabajador que paga su cuota
correspondiente, y
Beneficiarios: Cónyuge o concubino (a) del asegurado (a), hijos menores de 16 años o menores de 25 si estudian y de cualquier edad si están incapacitados, y los padres del asegurado cuando dependen económicamente y viven con él.
Las prestaciones incluyen tanto al asegurado como a los beneficiarios salvo casos especiales que se indicarán:
· Atención
medico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria (Art. 63,99 y101)
· Aparatos
de ortopedia, en caso de riesgo de trabajo (63 fracción III) prótesis (36
fracción I)
Rehabilitación (61 fracción IV)
· Traslado
de enfermos (Art. 5 del reglamento de las ramas de riesgos profesionales y
enfermedades no profesionales y maternidad)
· Viáticos
de enfermos (Art. 5 del reglamento de las ramas de riesgos profesionales y
enfermedades no profesionales y maternidad)
· Reintegración
de gastos al ser rechazado para atención médica por el Instituto (Art.1° del
reglamento de ramas de riesgos profesionales y enfermedades no profesionales y
maternidad)
· Canastilla
para el recién nacido (102 fracción III)
· Ayuda
para lactancia (Art. 102, fracción II)
· Guarderías
para los hijos (de 43 días a 4 años) de las trabajadoras
· Aguinaldo
anual para los pensionados (Art.65 fracción IV, 71 y164)
NOTA: La atención médica y hospitalaria por maternidad sólo
se aplica a la esposa o compañera del asegurado y a la asegurada. No pueden
emplearla otras beneficiarias.
Prestaciones que solo son de aplicación para el asegurado:
§ Salario o subsidio por accidente de trabajo y
enfermedades profesionales (Art. 65)
§ Subsidio por enfermedades (104)
§ Subsidio antes y después del parto, a la
asegurada (109)
§ Pensión por incapacidad total permanente en el
caso de riesgos de trabajo (65 fracciones II)
§ Pensión por incapacidad total permanente en el
caso de riesgos de trabajo (65 fracciones III)
§ Pensión por invalidez (129)
§ Pensión por vejez (137)
§ Aumento de la pensión de invalidez, vejez o
viudez por asistencia indispensable.
§ Pensión por cesantía
§ Aumento de pensión si continúa asegurado después
de haber cumplido 65 años de edad
§ Ayuda para gastos del funeral (muerte del
asegurado)
§ Pensión a la viuda o viudo
§ Pensión a la viuda del pensionado
§ Ayuda económica o finiquito a la viuda o
concubina pensionada que contraiga nuevas nupcias.
§ Ayuda económica o finiquito al pensionado que
abandona el país en forma definitiva
§ Pensión a los padres, solo se otorgará si no
existe viuda, huérfanos o concubina con derecho a pensión.
§ Dote matrimonial
§ Seguro voluntario
C) Prestaciones que otorga la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Para la aplicación de las prestaciones del ISSSTE, las
personas que la reciben se dividen en:
Trabajador: Toda persona que habiendo cumplido los 18 años preste sus servicios a las entidades y organismos público mencionados, mediante designación legal, siempre que sus cargos y sueldos estén consignados en los presupuestos respectivos.
Pensionista: Toda persona a quien la Dirección de Pensiones le hubiera reconocido tal carácter con anterioridad a la vigencia de esta ley y que dicho reconocimiento hubiere sido sancionado por la SHCP, así como a las que les otorgue tal carácter con apoyo en esta misma ley.
Familiares: Aquellas personas a quienes esta ley les conceda tal carácter: esposa, o compañera que haya vivido 5 años con el trabajador o pensionista o con la que tuviese hijos, menores de 18 años, y padre y madre del trabajador o pensionista si depende económicamente de él (Art. 23 ISSSTE).
I. Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad (Art. 3 sección I)
- Licencias
en caso de enfermedad no profesional.
- Licencias
en caso de maternidad
- Asistencia
médica
- Asistencia
médica domiciliaria
- Asistencia
médica de emergencia
- Servicio
de ambulancia
- Servicio
de farmacia (medicina)
- Análisis
de laboratorio
- Servicio
de rayos X
- Médicos
especialistas
- Hospitalización
Intervenciones quirúrgicas - Traslado
de enfermos
- Viáticos
de enfermos
- Subsidios
por enfermedad
- Prótesis
Ortopedia
Atención médica en el embarazo - Subsidio
antes del parto
- Subsidio
después del parto
- Canastilla
para el recién nacido
- Ayuda
para lactancia
II. Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales (Art. 3 sección II)
Ø Licencias en caso de accidente de trabajo
Ø Licencia en caso de enfermedad profesional
Ø Pensión por incapacidad permanente parcial
Ø Pensión por incapacidad permanente total
Ø Indemnización en caso de incapacidad parcial
permanente.
I. Servicios de reeducación y readaptación de inválidos (Art.
3 sección III)
IV. Servicios que los niveles de vida del servidor público y
de su familia (Art., 3, sección IV)
Ø Establecimiento de guarderías
Ø Establecimiento de estancias infantiles
Ø Promoción para el establecimiento de almacenes y
tiendas.
V. Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural
y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y de su familia (Art.3,
sección V)
VI. Créditos para la adquisición en propiedad de casas o
terrenos para la construcción de las mismas, destinados a la habitación
familiar del trabajador (Art. 3 sección VI) habitaciones para los trabajadores:
Adquisición o construcción de habitaciones para ser vendidas o rentadas a
precios módicos a los trabajadores.
VII: Arrendamiento de habitaciones económicas pertenecientes al instituto (Art. 3 sección VII).
Arrendamiento de las habitaciones: Colonias para los trabajadores
VIII. Préstamos hipotecarios (Art. 3 sección VIII)
IX. préstamos a corto plazo (Art. 3 sección IX)
Jubilación (Art. 3 sección X)
Seguro de vejez (Art. 3 sección XI)
Seguro de invalidez (Art. 3 sección XII)
Seguro por causa de muerte (Art. 3 sección XIII)
Indemnización global.
Del impuesto sobre la renta respecto a previsión social:
Cuando se trata de gastos de previsión social las prestaciones correspondientes
se destinan a:
- Jubilaciones.
- Fallecimiento.
- Invalidez.
- Servicios médicos y hospitalarios.
- Subsidios por incapacidad.
- Becas educacionales para trabajadores y sus familiares.
- Fondo de ahorro.
- Guarderías infantiles o actividades culturas o deportivas
de naturaleza análoga.
D) INFONAVIT:
Administra los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.
Establece sistemas de financiamiento para los trabajadores y coordina y
financia los programas para la construcción de habitaciones.
E) Sistemas de ahorro para el retiro: (SAR)
Es una prestación de seguridad social con carácter del seguro
adicional a la que establece la ley de seguro social, la cual está encaminada a
la protección y seguridad de los trabajadores y de sus familiares. Esta
compuesto por un conjunto de aportaciones bimestrales que realizan los patrones
a sus trabajadores mediante el depósito en cuentas de ahorro abiertas a nombre
del trabajador.
Prestaciones que otorga la Ley General de Instituciones de
Crédito y Organizaciones Auxiliares:
- Aguinaldo
y gratificaciones
- Vacaciones.
- Despidos.
4. Clasificación por su fuente:
A) Convenidas entre las organizaciones y los
sindicatos:
Aquellas que se llevan a través del contrato colectivo de
trabajo proporcionando las prestaciones de ley a las que se refieren el Art.
123 de la L.F.T.
B) Otorgadas por las organizaciones de motu proprio:
Son múltiples y variadas, su amplitud varia de organización a
organización dependiendo de sus políticas. De manera general las prestaciones y
servicios que con mayor frecuencia se localizan son las siguientes:
· Prestamos personales.
· Anticipos de sueldos.
· Anticipos de gratificación.
· Caja de ahorro.
· Ayuda para transporte.
· Compensación por salario insuficiente.
· Pago de becas.
· Pago de colegiaturas para los hijos de los empleados.
· Más de 15 días de vacaciones pagadas.
· Liquidación por retiro voluntario.
· Premios por razones diversas: sugerencias, antigüedad etc.
· Dote matrimonial.
· Ayuda por nacimiento de un hijo.
· Gratificaciones.
· Pensiones.
· Seguro de vida.
· Seguro de hospitalización y gastos médicos.
· Pago de salario completo por incapacidad.
· Compensación de salario por cambio de localidad.