1. Elaboración
de nóminas
A). Registro y control de asistencia:
Se realizan para llevar un mejor control para el pago de
sueldos y salarios (Art.82-3 LFT) al momento de la elaboración de nóminas.
B). Percepciones ordinarias:
Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón por sus
servicios.
Aguinaldo: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo
que deberán pagarse antes del 20 de diciembre equivalente a 15 días de salario
por lo menos.
C). Pagos extraordinarios:
Los que recibe el trabajador como por ejemplo horas extras,
incentivo por asistencia, pagos doble laboral en día festivo, prima dominical,
etc.
D). Deducciones:
Las que se le descuentan al trabajador de su salario como
ISPT, IMSS, pagos por préstamos, seguros de vida, FONACOT, cuota sindical,
inasistencia a cambio de un beneficio.
a). ISPT:
Emolumentos a administradores, comisionarios, consejeros, que
tratándose de honorarios, gratificaciones se determinan en cuanto al monto
total y percepciones mensuales o por asistencia, afectando en los resultados
del contribuyente. Que no exceda del 10 % del monto total de otras deducciones.
Se consideran deducciones relacionadas con la prestación de servicios
personales subordinados los ingresos en efectivo, en bienes, en créditos o en
servicios, inclusive cuando estos no estén grabados por esta ley o no se
consideren ingresos por la misma o se trate de servicios obligatorios, sin
incluir dentro de estos últimos los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la LFT.
b)· SEGURIDAD SOCIAL (CUOTAS AL IMSS):
Es la cuota de seguridad social pagada por los patrones para
los trabajadores. El patrón esta obligado a aportar el 2 % del salario del
trabajador bimestralmente.
c)· RELATIVAS A OTRAS PRESTACIONES (PAGOS POR PRÉSTAMO,
SEGURO DE VIDA, ETC.).
a) Pagos por préstamos: Préstamos concedidos a los
trabajadores. Cuando se trate de préstamos concedidos de manera general a los
trabajadores sindicalizados, incluyendo a los de servicio, al estado y que se
cumpla con los siguientes requisitos:
Gastos de previsión social.
Intereses no cobrados a préstamos a los trabajadores.
Requisitos para reducir fondos de ahorro.
b) Seguro de vida: Pago de aseguradoras.- Las cantidades que
se paguen a las instituciones de seguros a los asegurados y por beneficiarios,
cuando ocurre el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como por los
que por dividendos, intereses o por la terminación del contrato del seguro o
valor de rescate del mismo se entreguen a quien contrato el seguro o a sus
beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado siempre que no se trate de
seguros relacionados con bienes de activos fijos.
d). OTRAS: Fondo Nacional Para el Consumo de los Trabajadores
(FONACOT), cuota sindical, inasistencias, etc.
Ø FONACOT: Art. 110 fracción VII. Pagos para cubrir
créditos garantizados por el fondo a que se refiere el artículo 103 - bis de la
LFT, destinados a la adquisición de bienes y consumo o al pago de servicios.
Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no
podrán exceder del 20 % del salario.
Ø CUOTA SINDICAL: Art. 110 frac. VI. Pagos de las cuotas
sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
Ø INASISTENCIAS: Cuando el trabajador es impuntual se le
castiga rebajándole un porcentaje a su salario por concepto de faltas.
2. Percepciones extraordinarias
Las que recibe el trabajador diferente al salario, por
ejemplo: utilidades al finalizar el ejercicio, incentivos y bonos de
productividad, etc.
a) Participación de utilidades: Los trabajadores
tienen derecho a la participación de utilidades de la empresa. Es el
procedimiento por el cual el patrón paga o pone a disposición cantidades
especiales con base a las garantías de la empresa.
Representa el pago en efectivo en periodos designados en
forma de contribución, proporciona los empleados la oportunidad de incrementar
sus ganancias.
Se reparte a todos los trabajadores tomando en cuenta los
días trabajados. La LFT establece que las utilidades deberán ser repartidas 60
días a la fecha posterior al pago del impuesto anual (Mayo).
b) Incentivos Económicos (premios o bonos):
Premios. Cuando el contrato de trabajo establece conceder a
los trabajadores premios por puntualidad, asistencia, desempeño en le trabajo,
se trata de una prestación adicional ocasional, que no será regular ni normal,
el monto puede variar a la naturaleza del estimulo, no se sumara a la base de
cuantificación del salario.
Bonos o beneficios espontáneos. Como ya se menciono son
concedidos a libertad de la empresa ya que no son exigidos por la ley e
incluyen:
Bonificaciones.
Seguro de vida colectivo.
Seguro de vida colectivo.
Restaurante.
Transporte.
Prestamos.
Complementación de pensión.
Transporte.
Prestamos.
Complementación de pensión.
c) Vacaciones y prima vacacional:
Art. 76 L.F.T. Los trabajadores que tengan más de un año
disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas no inferior a 6 días
laborables y aumentara 2 días hasta 12 por cada año subsecuente de servicio,
después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentara en dos días por
cada 5 de servicios.
Prima vacacional. Los trabajadores tendrán derecho a una
prima no menor al 25% sobre el salario que le corresponda durante el periodo de
vacaciones.
Las vacaciones deberán otorgarse en forma continua, no podrán
recompensarse con una remuneración.
d) Liquidaciones (finiquito)
1.- Baja por renuncia.
* Partes proporcionales aguinaldo.
* Partes proporcionales de vacaciones y prima vacacional a
los días trabajados.
* Días trabajados y no pagados.
* Prima de antigüedad que consistirá en el importe de 12 días
de salario por cada año de servicio, la prima de antigüedad se entregara si el
trabajador se separa voluntariamente, siempre que haya cumplido con 15 años de
servicio por lo menos, así como aquellos que sean separados justificada o
injustificadamente. Para determinar el monto del salario se dispondrá de lo
dispuesto en los Arts. 485 y 486 de la L.F.T.
2.- Baja por despido.
Art. 48 L.F.T. El trabajador podrá solicitar ante la junta de
conciliación y arbitraje, a su elección de que se le reinstale en el trabajo
que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario. Si
no se comprueba ante el patrón la causa de rescisión se le pagara al trabajador
los salarios vencidos.
ART. 50 L.F.T. Las indemnizaciones consistirán:
I.- Si la relación fuera por tiempo determinado menor a un
año en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de
servicios prestados; si excediera de un año en la cantidad igual al importe de
salarios de 6 meses por el primer año y 20 días por cada uno de los años
siguientes que hubiese prestado sus servicios
II.- Si la relación de trabajo fuera por tiempo
indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno
de los años de servicios prestados.
III.- A demás a la indemnización a que se refiere la frac.
Anterior, en el importe de 3 meses de salario y de los salarios caídos desde la
fecha de despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
e) Tipos de bajas.
Terminación de la relación de trabajo:
Mutuo consentimiento.
Muerte del trabajador.
La terminación del capital.
Incapacidad física o mental del trabajador.
A) Por causa justificada sin responsabilidad para el patrón:
Art. 47, L.F.T. Las causas son:
I.- Engañarlo el trabajador o el sindicato que lo hubiese
recomendado con certificados falsos o referencias, que atribuyan al trabajador
aptitudes o facultades de que carezca, esta rescisión dejara de tener efecto 30
días después de prestar su servicio.
II.- Incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de
probidad u honradez en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos
contra el patrón, familiares o personal directivo o administrativo de la
empresa, salvo revocación o en defensa propia.
III.- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros
cualesquiera de los actos enumerados anteriormente.
IV.- Cometer el trabajador lo mencionado en la frac. II si
son tan graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
V.- Ocasionar el trabajador intencionalmente, perjuicios
materiales durante el desempeño de sus labores, en edificios, obras,
maquinarias, instrumentos, materia prima y demás objetos relacionados con el
trabajo.
VI.- Ocasionar el trabajador perjuicios que sean graves, sin
dolo pero con negligencia.
VII.- Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido
inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se
encuentran en el.
VIII.- Cometer el trabajador actos inmorales en el lugar de
trabajo.
IX.- Revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos
de carácter reservados en perjuicio de la empresa.
X.- Tener el trabajador más de 3 faltas en un periodo de 30
días sin justificación.
XI.- Desobedecer el trabajador al patrón o a sus
representantes sin causa justificad siempre que se trate del trabajo
contratado.
XII.- Negarse a adoptar medidas para evitar accidentes o
enfermedades.
XIII.- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de
embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo
prescripción médica.
XIV.- La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una
pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
XV.- La análogas establecidas en las fracciones anteriores.
B) Por defunción. Quiere decir muerte del trabajador
mencionado en el Art. 53 de la LFT.
C) Incapacidad permanente parcial: Es la disminución de
facultades o aptitudes de una persona para trabajar, lo cual le impedirá seguir
realizando sus labores de trabajo.
A) Incapacidad permanente total: Es la
pérdida permanente total de las facultades o aptitudes de una persona que la
imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Lo
anterior se refiere en lo general a aquella incapacidad física o mental,
inhabilidad manifiesta del trabajador, que le haga imposible la prestación del
trabajo.
3. Otras operaciones con base a nomina.
A) Fondo o caja de ahorro.
El objeto del plan de ahorro es motivar a los empleados a que
ahorren para alguna emergencia o para su retiro. Los ahorradores pueden
invertir su dinero en acciones de la empresa o gobierno.
Otro plan de ahorro parte del fondo de pensión mediante
acciones de la empresa. Si ha crecido rápido y continuamente los empleados
podrán retirarse con una suma considerable.
Art. 110, fracc.IV. El pago de cuotas para la construcción y
fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los
trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean
mayores los descuentos de un 30% de excedente del salario mínimo.
B) Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR):
En febrero de 1992 nace esta nueva prestación a favor de los
trabajadores la cual persigue:
1.- Se pretende fomentar la generación de mayores volúmenes
de ahorro, permitiendo así el financiamiento a largo plazo de la inversión
productiva.
2.- Mejorar el ingreso de los trabajadores cuando sea el
momento de su jubilación.
3.- Permitirá eficientizar el financiamiento de vivienda para
los trabajadores.
4.- Se proporcionara el acceso a instituciones de ahorro
generando un mayor interés en su inversión.
Salario Base de Cotización en el Seguro del Retiro: Se integra
igual que el general para el IMSS con un tope de 25 veces el salario mínimo del
DF.
Forma de Construcción del Seguro del Retiro: El patrón
formulara una relación que contenga la información de cada trabajador y se le
entregara al banco de su elección